El Estado Argentino por ley 22.445, promulgada con fecha 24 MAR 1981, aprueba el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos adoptado en Hamburgo (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) el 27 APR 1979, y designa al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA como autoridad de aplicación del citado instrumento.
El JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA en atribuciones conferidas por la ley 23.554 y acorde a la ley 22.445 designa al COMANDO DE ADIESTRAMIENTO Y ALISTAMIENTO DE LA ARMADA como organismo coordinador, materializado en la Agencia Nacional SAR Marítimo.
La adopción del Convenio de Hamburgo de 1979 brega por el desarrollo y el fomento de los Planes SAR a nivel internacional y, el COMANDANTE DE ADIESTRAMIENTO Y ALISTAMIENTO DE LA ARMADA, haciendo eco de estas recomendaciones promueve el PLAN NACIONAL DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el cumplimiento de la misión, la cual es la salvaguarda de la vida humana en el mar.
La redacción del plan se ajusta a las recomendaciones de los Manuales Internacionales de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento de la ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) Edición 2013, el cual además, debe ser fácilmente interpretado por organismos nacionales, internacionales y agencias de diversos ámbitos.
La ARMADA ARGENTINA como Autoridad Nacional de Aplicación del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, Fluvial y Lacustre, designada por Ley Nacional Nro. 22.445 es el organismo responsable que entiende en la salvaguarda de la vida humana en el mar, su asistencia y salvamento en la Región de Responsabilidad SAR de la República Argentina (RASRR) establecida por la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI).
El JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA delega en el COMANDANTE DE ADIESTRAMIENTO Y ALISTAMIENTO DE LA ARMADA con sede en la Base Naval Puerto Belgrano la responsabilidad de la conducción de la Agencia Nacional SAR.
La Región de Responsabilidad SAR de la República Argentina (RASRR) es la publicada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) en el documento “SAR.8/Circ.1” del 24 de febrero de 2004. El área SAR incluye los espacios fluviales y lacustres de nuestro territorio y un extenso espacio marítimo que se extiende más allá de la Zona Económica Exclusiva, abarcando aguas internacionales y cubriendo una superficie de aproximadamente 16.200.000 Km2.
MISIÓN
"EJECUTAR LA BÚSQUEDA Y SALVAMENTO DE PERSONAS EN PELIGRO EN EL ÁREA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE BAJO JURISDICCIÓN SAR ARGENTINA, CON EL FIN DE PRESERVAR LA VIDA HUMANA EN EL MAR, QUE POR LEY NACIONAL 22.445 LE COMPETE A LA ARMADA ARGENTINA"
Conociendo la importancia de la cooperación para proveer servicios SAR expeditivos y efectivos, la Agencia Nacional SAR (ACSM), a través de los centros coordinadores de búsqueda y salvamento MRCC y subcentros coordinadores MRSC, es la responsable de coordinar las Operaciones SAR en el área marítima, fluvial y lacustre bajo responsabilidad de la República Argentina.
Asimismo, el JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, frente a las exigencias que plantean las nuevas tecnologías y globalización de los servicios de búsqueda y salvamento SAR y conforme con lo establecido en el manual (IAMSAR) de Búsqueda y Salvamento, Volúmen “I”, resolvió la creación por Resolución del EMGA N° 109/95 “R” del “SERVICIO DE BÚSQUEDA Y RESCATE MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE DE LA ARMADA” (SISM) con fecha 1 de octubre de 1995 como Destino Naval dependiente orgánica y funcionalmente de la ACSM.